Un aval innecesario y peligroso a la violencia institucional
4 Dic 2018
, llamamos la atención sobre tres aspectos centrales de la situación que ha provocado.
En primer término, no es necesario ampliar, como aquí se pretende, la doctrina de las Naciones Unidas sobre el uso progresivo y excepcional de la fuerza pública, ya que de esas limitaciones no ha derivado ningún problema de seguridad. La demagogia al respecto puede, fácilmente, conducir a una escalada de violencia y de abusos.
En segundo lugar, las declaraciones públicas de la Ministra de Seguridad distorsionan las disposiciones de la legislación vigente –y la propia letra del reglamento–, con la mera intención de enviar a las fuerzas policiales y de seguridad una señal favorable para la extensión de sus facultades. Que, por otra parte, es falsa: lo que constituya el ejercicio legítimo de un deber será determinado por los jueces y no por un protocolo de actuación, ni, mucho menos, por un mensaje ministerial.
Finalmente, ese control judicial ya ha establecido los límites del uso de la fuerza, sobre la base de la Constitución Nacional y la normativa internacional que rige la materia[3]. Se trata de una de las bases fundamentales de la convivencia democrática, y se está intentando arremeter contra ella.
[1] Resolución del Ministerio de Seguridad 956/18.
[2] Por ejemplo, manda a los funcionarios a hacer uso del arma en lugar de regular su empleo gradual, y pone como requisito para el uso el peligro inminente, pero propicia su interpretación extremadamente flexible.
[3] Véase, especialmente, el documento “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de la ONU. También, el Código de Etica Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporado a la normativa nacional por la Ley 24059 de Seguridad Interior (art. 22).